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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO I - ORGANO JUDICIAL >>
CAPÍTULO II - CUESTIONES DE COMPETENCIA >
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ARTICULO 7 .-- PROCEDENCIA.- Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por ví­a de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria.
En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.
Elegida una ví­a, no podrá en lo sucesivo usarse de otra.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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