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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.7

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO II - CUESTIONES DE COMPETENCIA - >


PROCEDENCIA

ARTICULO 7 .- Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por ví­a de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria.

En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.

Elegida una ví­a no podrá en lo sucesivo usarse de otra.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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