Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.7
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO II - CUESTIONES DE COMPETENCIA
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PROCEDENCIA
ARTICULO 7 .- Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria.
En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.
Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de otra.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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