Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO I
- COMPETENCIA
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ARTICULO 6 .-- REGLAS ESPECIALES.- A falta de otras disposiciones, será tribunal competente:
1.- En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal.
2.- En las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.
3.- En el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer.
4.- En el juicio ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo, el que entendió en éste.
5.- En el pedido de determinación de la responsabilidad establecida en el artículo 208, el que decretó las medidas cautelares; en el supuesto del artículo 196, aquel cuya competencia para intervenir hubiese sido en definitiva fijada.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
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Ver artículo de otro código: articulo 6 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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