Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO I
- COMPETENCIA
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ARTICULO 3 .-- INDELEGABILIDAD.- La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.
Los jueces podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz o alcaldes de otras provincias.
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Ver artículo de otro código: articulo 3 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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