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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.3

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO I - COMPETENCIA - >


INDELEGABILIDAD

ARTICULO 3 .- La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otras localidades la realización de diligencias determinadas.

Los jueces nacionales podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz o alcaldes de provincias.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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