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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.2

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO I - COMPETENCIA - >


PRORROGA EXPRESA O TACITA

ARTICULO 2 .- La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explí­citamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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