Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.2
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
>>
CAPITULO I - COMPETENCIA
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PRORROGA EXPRESA O TACITA
ARTICULO 2 .- La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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