Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.13
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
>>
CAPITULO II - CUESTIONES DE COMPETENCIA
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CONTIENDA NEGATIVA Y CONOCIMIENTO SIMULTANEO
ARTICULO 13 .-En caso de contienda negativa o cuando DOS (2) o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 9 a 12.
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Ver articulos del mismo código: 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 -
Ver artículo de otro código: articulo 13 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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