Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTICULO 824 .-- RECURSOS. DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: Las normas sobre apelaciones diferidas se aplicarán solo a aquellos recursos que, a la fecha mencionada en el artículo 820, no hubiesen sido concedidos.
La misma regla se observará respecto de los recursos previsto en el artículo 246.
Ver articulos: 821 - 822 - 823 - 824 - 825 - 826 - 827 -
Ver artículo de otro código: articulo 824 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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