Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTICULO 822 .-- PRUEBA. DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: Las normas del artículo 364, sobre plazo único de prueba y ofrecimiento de esta y las del artículo 427, número de testigos, solo regirá en los juicios en los cuales, antes del 1º de febrero de 1970, no se hubiere proveído de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 23.398/956 (Ley 14467).
Ver articulos: 819 - 820 - 821 - 822 - 823 - 824 - 825 -
Ver artículo de otro código: articulo 822 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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