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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII - PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
TÍTULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
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ARTICULO 822 .-- PRUEBA. DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: Las normas del artí­culo 364, sobre plazo único de prueba y ofrecimiento de esta y las del artí­culo 427, número de testigos, solo regirá en los juicios en los cuales, antes del 1º de febrero de 1970, no se hubiere proveí­do de conformidad con el artí­culo 8 del Decreto Ley 23.398/956 (Ley 14467).


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Ver artículo de otro código: articulo 822 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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