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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 819 .-- VENTA DE MERCADERÍAS POR CUENTA DEL COMPRADOR.- Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderí­as por cuenta del comprador, el tribunal decretará el remate público, con citación de aquel si se encontrare en el lugar, o del defensor de ausentes, en su caso, sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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