Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO I
- PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPÍTULO II
- TUTELA CURATELA
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ARTICULO 819 .-- VENTA DE MERCADERÍAS POR CUENTA DEL COMPRADOR.- Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por cuenta del comprador, el tribunal decretará el remate público, con citación de aquel si se encontrare en el lugar, o del defensor de ausentes, en su caso, sin determinar si la venta es o no por cuenta del comprador.
Ver articulos: 819 - 820 - 821 - 822 - 816 - 817 - 818 -
Ver artículo de otro código: articulo 819 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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