Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO V
- EXAMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO
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ARTICULO 816 .-- TRÁMITE.- El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere.
El juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquel.
La resolución será irrecurrible.
Ver articulos: 819 - 813 - 814 - 815 - 816 - 817 - 818 -
Ver artículo de otro código: articulo 816 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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