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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII - PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
TÍTULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
CAPÍTULO VI - RECONOCIMIENTO, ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERIAS >
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ARTICULO 817 .-- RECONOCIMIENTO DE MERCADERIAS.- Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderí­as compradas, sosteniendo que su calidad no es la estipulada, el juez decretará sin otra sustanciación, a solicitud del vendedor o de aquel, su reconocimiento por uno o tres peritos, según el caso, que designará de oficio.
Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las protestas escritas que considere pertinentes, citará a la otra parte, si se encontrare en el lugar, o al defensor de ausentes, en su caso, con habilitación de dí­a y hora.
Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que debe entregar o recibir mercaderí­as, quisiera hacer constar su calidad o el estado en que se encontraren.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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