Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO VI
- RECONOCIMIENTO, ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERIAS
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ARTICULO 817 .-- RECONOCIMIENTO DE MERCADERIAS.- Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas, sosteniendo que su calidad no es la estipulada, el juez decretará sin otra sustanciación, a solicitud del vendedor o de aquel, su reconocimiento por uno o tres peritos, según el caso, que designará de oficio.
Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las protestas escritas que considere pertinentes, citará a la otra parte, si se encontrare en el lugar, o al defensor de ausentes, en su caso, con habilitación de día y hora.
Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que debe entregar o recibir mercaderías, quisiera hacer constar su calidad o el estado en que se encontraren.
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Ver artículo de otro código: articulo 817 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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