Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO III
- COPIA Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS
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ARTICULO 814 .-- RENOVACIÓN DE TÍTULOS.- La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la forma establecida en el artículo anterior.
El título supletorio deberá protocolizarse en el registro provincial del lugar del tribunal, que designe el interesado.
Ver articulos: 811 - 812 - 813 - 814 - 815 - 816 - 817 -
Ver artículo de otro código: articulo 814 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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