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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII - PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
TÍTULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
CAPÍTULO III - COPIA Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS >
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ARTICULO 814 .-- RENOVACIÓN DE TÍTULOS.- La renovación de tí­tulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la forma establecida en el artí­culo anterior.
El tí­tulo supletorio deberá protocolizarse en el registro provincial del lugar del tribunal, que designe el interesado.


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Ver artículo de otro código: articulo 814 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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