Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
>>
TÍTULO I
- PROCESOS VOLUNTARIOS
>>
CAPÍTULO II
- TUTELA CURATELA
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 812 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: ACTA.- Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo.
La resolución será irrecurrible y no causará instancia.
Ver articulos: 809 - 810 - 811 - 812 - 813 - 814 - 815 -
Ver artículo de otro código: articulo 812 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario