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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII - PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
TÍTULO I - PROCESOS VOLUNTARIOS >>
CAPÍTULO I - AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO >
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ARTICULO 809 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE.- El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio verbal privado y meramente informativo, con intervención del interesado, de quién deba darla y del representante del ministerio público.
La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces, sin padres, tutores, o curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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