Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO I
- PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPÍTULO I
- AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO
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ARTICULO 809 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE.- El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio verbal privado y meramente informativo, con intervención del interesado, de quién deba darla y del representante del ministerio público.
La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces, sin padres, tutores, o curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma.
Ver articulos: 806 - 807 - 808 - 809 - 810 - 811 - 812 -
Ver artículo de otro código: articulo 809 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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