Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO II
- JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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ARTICULO 807 .-- COSTAS. HONORARIOS.- Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la forma prescripta en los artículos 68 y siguientes.
La parte que no realizare los actos indispensables para la realización del compromiso, además de la multa prevista en el artículo 775, inciso 4°), si hubiese sido estipulado, deberá pagar las costas.
Los honorarios de los árbitros, secretario del tribunal, abogados, procuradores y demás profesionales, serán regulados por el juez.
Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de la suma que pudiere corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constituyesen garantía suficiente.
Ver articulos: 804 - 805 - 806 - 807 - 808 - 809 - 810 -
Ver artículo de otro código: articulo 807 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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