Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO I
- PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPÍTULO I
- AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO
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ARTICULO 810 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: APELACIÓN.- La resolución será apelable dentro de quinto día. El Tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de diez días.
Ver articulos: 807 - 808 - 809 - 810 - 811 - 812 - 813 -
Ver artículo de otro código: articulo 810 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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