Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO I
- PROCESOS VOLUNTARIOS
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CAPÍTULO II
- TUTELA CURATELA
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ARTICULO 811 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE.- El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del Ministerio Público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se promoviese cuestión se sustanciará en juicio sumarísimo.
La resolución será apelable en los términos del artículo 810.
Ver articulos: 808 - 809 - 810 - 811 - 812 - 813 - 814 -
Ver artículo de otro código: articulo 811 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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