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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII - PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
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ARTICULO 811 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE.- El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del Ministerio Público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se promoviese cuestión se sustanciará en juicio sumarí­simo.
La resolución será apelable en los términos del artí­culo 810.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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