Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO VI
- RECONOCIMIENTO, ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERIAS
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ARTICULO 818 .-- ADQUISICIÓN DE MERCADERÍAS POR CUENTA DEL VENDEDOR.- Cuando la ley faculte al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización se concederá con citación de éste, quien podrá alegar sus defensas dentro de tres días.
Si el vendedor no compareciere o no se opusiere, el tribunal acordará la autorización.
Formulada oposición, el Tribunal resolverá previa información verbal.
Ver articulos: 819 - 820 - 821 - 815 - 816 - 817 - 818 -
Ver artículo de otro código: articulo 818 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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