Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTICULO 820 .-- VIGENCIA TEMPORAL.- Este código regirá en la Provincia de Formosa a partir del día primero de febrero de dos mil tres y se aplicará a los juicios que se inicien y a los pendientes, conforme lo reglamente el Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Ver articulos: 819 - 820 - 821 - 822 - 823 - 817 - 818 -
Ver artículo de otro código: articulo 820 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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