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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII - PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
TÍTULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
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ARTICULO 820 .-- VIGENCIA TEMPORAL.- Este código regirá en la Provincia de Formosa a partir del dí­a primero de febrero de dos mil tres y se aplicará a los juicios que se inicien y a los pendientes, conforme lo reglamente el Excmo. Superior Tribunal de Justicia.


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Ver artículo de otro código: articulo 820 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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