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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII - PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
TÍTULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS >>
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ARTICULO 823 .-- JUICIO SUMARIO. JUICIO SUMARÍSIMO. DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: Las disposiciones de los artí­culos 318 y 319, y sus correlativas, sobre juicio sumario y juicio sumarí­simo se aplicarán a las demandas que se promueven con posterioridad a la fecha mencionada en el artí­culo 820.


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Ver artículo de otro código: articulo 823 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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