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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 825 .-- CADUCIDAD DE INSTANCIA. DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: Las disposiciones de los artí­culos 308 a 316 sobre caducidad de instancia entrarán en vigencia el dí­a 1º de febrero de 1970. Sin embargo, no serán aplicables aún cuando a esa fecha hubiesen transcurrido los plazos del artí­culo 308, si los litigantes, o el juez o tribunal, impulsará el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.


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Ver artículo de otro código: articulo 825 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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