Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO VI
- RECONOCIMIENTO, ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERIAS
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ARTICULO 825 .-- CADUCIDAD DE INSTANCIA. DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: Las disposiciones de los artículos 308 a 316 sobre caducidad de instancia entrarán en vigencia el día 1º de febrero de 1970. Sin embargo, no serán aplicables aún cuando a esa fecha hubiesen transcurrido los plazos del artículo 308, si los litigantes, o el juez o tribunal, impulsará el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a dicha fecha.
Ver articulos: 822 - 823 - 824 - 825 - 826 - 827 -
Ver artículo de otro código: articulo 825 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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