Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO VI
- RECONOCIMIENTO, ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERIAS
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ARTICULO 826 .-- PLAZO. DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: En todos los casos en que este código otorga plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán éstos aún a los juicios anteriores.
Ver articulos: 823 - 824 - 825 - 826 - 827 -
Ver artículo de otro código: articulo 826 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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