Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VII
- PROCESOS VOLUNTARIOS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TÍTULO II
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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CAPÍTULO VI
- RECONOCIMIENTO, ADQUISICIÓN Y VENTA DE MERCADERIAS
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<< Art Anterior ||
ARTICULO 827 .-- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, regístrese, publíquese y archívese.
Disposiciones Reglamentarias:
Acuerdo 2300, punto 6° del 18/12/02: Sr. Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia Dr. Ariel G. Coll s/ Elevación. Visto que el próximo 1° de Febrero de 2.003 entrarán en vigencia las reformas introducidas al Código Procesal Civil y Comercial por la Ley 1.397, de acuerdo a la disposición contenida en el art. 3° de la misma; que la misma norma señala que las nuevas disposiciones procesales serán aplicadas a todos los juicios, aún aquellos que se encontraren pendientes al 1° de febrero de 2.003, quedando facultado este Superior tribunal de Justicia para dictar las medidas reglamentarias que demande la aplicación de la nueva ley; que siendo las medidas reglamentarias que demande la aplicación de la nueva ley; que siendo así, resulta pertinente precisar que la reforma de la ley 1.397 será aplicable a partir del 1° de febrero de 2.003 a todos los procesos en curso, en tanto no se afecte el principio de preclusión procesal ni la garantía constitucional de la defensa en juicio, quedando facultados los Sres. Jueces del Fuero a disponer lo pertinente en caso de duda; que resulta pertinente además requerir al Boletín Oficial de la Provincia, que realice la publicación inmediata del Código procesal Civil y Comercial, con el texto introducido por la ley 1.397 y aprobado por acta N° 2.297 punto 11° de este Tribunal. Por ello ACORDARON: 1°) Disponer que las reformas al Código Procesal Civil y Comercial introducidas por la ley 1.397 serán de inmediata aplicación a partir del 1° de Febrero del año 2.003 a los procesos en curso, en tanto no se afecte el principio de preclusión procesal, ni la garantía constitucional de la defensa en juicio, debiendo ser adecuada la normativa aplicable en tales casos, por los Jueces de la causa, quienes quedan facultados para disponer lo pertinente. 2°) Solicitar al Boletín Oficial de la Provincia que disponga la publicación inmediata del Texto ordenado del Código Procesal Civil y Comercial, según la reforma introducida por la Ley 1.397 y Acta N° 2.297 punto 11°.
Acordada 2590, punto 4º del 05/08/2009: Señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial s/ Observaciones: Visto las observaciones formuladas por el señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial al texto del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa luego de la reforma introducida por la Ley Nº 1.397; que del análisis realizado se advierte la existencia de algunas diferencias semánticas con el texto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, luego de las reformas introducidas por las leyes Nros. 22.434, 25.488 y 25.624 a las cuales remite expresamente la ley Nº 1.397, a través de su artículo 1º y más concretamente en la nómina de preceptos que menciona su artículo 2º, como así también errores de tipeo y de referencias numéricas o alfabéticas, en la edición realizada por el Poder Judicial de la Provincia, en función del texto aprobado por la Honorable Legislatura Provincial. Que habiéndose analizado por parte de la Comisión Consultiva del Superior Tribunal de Justicia las observaciones que realizara el Señor director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, sus miembros exponen que no tienen objeciones que formular al respecto. Que siendo así y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 4º de la Ley Nº 1.397, ACORDARON: Autorizar al señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, para que por donde corresponda, se confeccione el texto ordenado del Código Procesal Civil y Comercial atendiendo a la expresa disposición de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1.397, como así también a la corrección de los errores de tipeo y/o de referencias numéricas y/o alfabéticas tal como se expone en las observaciones presentadas.
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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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