Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 795 .-- RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD.- Si los recursos hubiesen sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna.
La renuncia de los recursos no obstará, sin embargo, a la admisibilidad del de aclaratoria y de nulidad, fundado en falta esencial de procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos.
En este último caso, la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuere divisible.
Este recurso se resolverá sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente.
Ver articulos: 792 - 793 - 794 - 795 - 796 - 797 - 798 -
Ver artículo de otro código: articulo 795 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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