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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 795 .-- RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD.- Si los recursos hubiesen sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna.
La renuncia de los recursos no obstará, sin embargo, a la admisibilidad del de aclaratoria y de nulidad, fundado en falta esencial de procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos.
En este último caso, la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuere divisible.
Este recurso se resolverá sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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