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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 796 .-- LAUDO NULO.- Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí­.
Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este código.
Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible por aplicación de las normas comunes.


Ver articulos: 793 - 794 - 795 - 796 - 797 - 798 - 799 -
Ver artículo de otro código: articulo 796 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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