Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 796 .-- LAUDO NULO.- Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí.
Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este código.
Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible por aplicación de las normas comunes.
Ver articulos: 793 - 794 - 795 - 796 - 797 - 798 - 799 -
Ver artículo de otro código: articulo 796 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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