Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 797 .-- PAGO DE LA MULTA.- Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 776, inciso 4°) no se admitirá recurso alguno, si quien lo interpone no hubiese satisfecho su importe.
Si el recurso deducido fuese el de nulidad por las causales expresadas en los artículos 795 y 796, el importe de la multa será depositado hasta la decisión del recurso.
Si se declarase la nulidad, será devuelto al recurrente.
En caso contrario, se entregará a la otra parte.
Ver articulos: 794 - 795 - 796 - 797 - 798 - 799 - 800 -
Ver artículo de otro código: articulo 797 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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