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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 797 .-- PAGO DE LA MULTA.- Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artí­culo 776, inciso 4°) no se admitirá recurso alguno, si quien lo interpone no hubiese satisfecho su importe.
Si el recurso deducido fuese el de nulidad por las causales expresadas en los artí­culos 795 y 796, el importe de la multa será depositado hasta la decisión del recurso.
Si se declarase la nulidad, será devuelto al recurrente.
En caso contrario, se entregará a la otra parte.


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Ver artículo de otro código: articulo 797 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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