menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 798 .-- RECURSOS.- Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habrí­a correspondido conocer si la cuestión no se hubiese sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciere la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos.


Ver articulos: 795 - 796 - 797 - 798 - 799 - 800 - 801 -
Ver artículo de otro código: articulo 798 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario