Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO II
- JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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ARTICULO 801 .-- OBJETO. CLASE DE ARBITRAJE.- Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros.
Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se entenderá que es de amigables componedores.
Ver articulos: 798 - 799 - 800 - 801 - 802 - 803 - 804 -
Ver artículo de otro código: articulo 801 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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