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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES >>
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ARTICULO 801 .-- OBJETO. CLASE DE ARBITRAJE.- Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros.
Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se entenderá que es de amigables componedores.


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Ver artículo de otro código: articulo 801 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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