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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES >>
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ARTICULO 803 .-- RECUSACIONES.- Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.
Sólo serán causas legales de recusación:
1.- Interés directo o indirecto en el asunto.
2.- Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las partes.
3.- Enemistad manifiesta con aquellas, por hechos determinados.
En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para los árbitros.


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Ver artículo de otro código: articulo 803 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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