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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES >>
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ARTICULO 802 .-- REGLAS COMUNES.- Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:
1.- La capacidad de los contrayentes.
2.- El contenido y forma del compromiso.
3.- La calidad que deben tener los arbitradores y forma de nombramiento.
4.- La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.
5.- El modo de reemplazarlos.
6.- La forma de acordar y pronunciar el laudo.


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Ver artículo de otro código: articulo 802 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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