Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 794 .-- INTERPOSICIÓN.- Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado.
Si fueren denegados, serán aplicables los artículos 278 y 279, en lo pertinente.
Ver articulos: 791 - 792 - 793 - 794 - 795 - 796 - 797 -
Ver artículo de otro código: articulo 794 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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