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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 791 .-- RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS.- Los árbitros que sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo carecerán de derecho a honorarios.
Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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