Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 791 .-- RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS.- Los árbitros que sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo carecerán de derecho a honorarios.
Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.
Ver articulos: 788 - 789 - 790 - 791 - 792 - 793 - 794 -
Ver artículo de otro código: articulo 791 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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