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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI - PROCESO ARBITRAL >>
TÍTULO I - JUICIO ARBITRAL >>
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ARTICULO 792 .-- MAYORÍA.- Será válido el laudo firmado por la mayorí­a si alguno de los árbitros se hubiese resistido a reunirse para deliberar o para pronunciarlo.
Si no pudiese formarse mayorí­a porque las opiniones o votos contuviesen soluciones inconciliables en la totalidad de los puntos comprometidos, se nombrará otro árbitro para que dirima.
Si hubiese mayorí­a respecto de alguna de las cuestiones, se laudará sobre ellas.
Las partes o el juez, en su caso, designarán un nuevo integrante del tribunal para que dirima sobre las demás y fijarán el plazo para que se pronuncie.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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