Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 793 .-- RECURSOS.- Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso.
Ver articulos: 790 - 791 - 792 - 793 - 794 - 795 - 796 -
Ver artículo de otro código: articulo 793 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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