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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO X - DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL >>

Capí­tulo I - Atentados al orden constitucional y a la vida democrática > ARTICULO 228

Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase.


Ver articulos: 225 - 226 - 226 bis - 227 - 227 bis - 227 ter - 228 - 229 - 230 - 231 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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