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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO X - DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL >>

Capí­tulo I - Atentados al orden constitucional y a la vida democrática > ARTICULO 227 ter

- El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.


Ver articulos: 224 - 225 - 226 - 226 bis - 227 - 227 bis - 227 ter - 228 - 229 - 230 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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