Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO X
- DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
>>
Capítulo I
- Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
> ARTICULO 227
Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).
Ver articulos: 224 - 225 - 226 - 226 bis - 227 - 227 bis - 227 ter - 228 - 229 - 230 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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