Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO X
- DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
>>
Capítulo I
- Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
> ARTICULO 226 bis
- El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años.
Ver articulos: 223 - 224 - 225 - 226 - 226 bis - 227 - 227 bis - 227 ter - 228 - 229 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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