Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO IX
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
>>
Capítulo II
- Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
> ARTICULO 223
Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio.
Ver articulos: 220 - 221 - 222 - 223 - 224 - 225 - 226 - 226 bis -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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