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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO IX - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION >>

Capí­tulo II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación > ARTICULO 225

Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones.


Ver articulos: 222 - 223 - 224 - 225 - 226 - 226 bis - 227 - 227 bis - 227 ter - 228 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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