Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO IX
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION
>>
Capítulo II
- Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
> ARTICULO 225
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que, encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones.
Ver articulos: 222 - 223 - 224 - 225 - 226 - 226 bis - 227 - 227 bis - 227 ter - 228 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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