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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO IX - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION >>

Capí­tulo II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación > ARTICULO 221

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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