Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
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Capítulo IV
- Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
> ARTICULO 207
En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
Ver articulos: 204 - 204 bis - 204 ter - 204 quater - 204 quinquies - 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 209 bis - 210 - 210 bis -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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