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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA >>

Capí­tulo IV - Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas > ARTICULO 207

En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.


Ver articulos: 204 - 204 bis - 204 ter - 204 quater - 204 quinquies - 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 209 bis - 210 - 210 bis -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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