Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
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TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
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Capítulo IV
- Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
> ARTICULO 204 ter
Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
Ver articulos: 201 - 201 bis - 202 - 203 - 204 - 204 bis - 204 ter - 204 quater - 204 quinquies - 205 - 206 - 207 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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