Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
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TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
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Capítulo IV
- Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
> ARTICULO 201
Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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