Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo III
- Piratería
> ARTICULO 199
Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Ver articulos: 196 - 197 - 198 - 199 - 200 - 201 - 201 bis - 202 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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