Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo II
- Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
> ARTICULO 196
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo.
Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.189 28/10/1999)
Ver articulos: 193 - 193 bis - 194 - 195 - 196 - 197 - 198 - 199 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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