Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo II
- Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
> ARTICULO 193 bis
- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.362, B.O. 16/4/2008)
Ver articulos: 190 - 191 - 192 - 193 - 193 bis - 194 - 195 - 196 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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