Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo II
- Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
> ARTICULO 191
El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, será reprimido:
1º Con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2º Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente;
3º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona;
4º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.
Ver articulos: 188 - 189 - 189 bis - 189 ter - 190 - 191 - 192 - 193 - 193 bis - 194 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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