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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO VII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA >>

Capí­tulo II - Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación > ARTICULO 192

Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior en sus casos respectivos, el que ejecutare cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril.


Ver articulos: 189 - 189 bis - 189 ter - 190 - 191 - 192 - 193 - 193 bis - 194 - 195 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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