Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo II
- Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
> ARTICULO 192
Será reprimido con las penas establecidas en el artículo anterior en sus casos respectivos, el que ejecutare cualquier acto tendiente a interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril.
Ver articulos: 189 - 189 bis - 189 ter - 190 - 191 - 192 - 193 - 193 bis - 194 - 195 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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